Acuerdo oral

El término "acuerdo oral" se refiere a un pacto o acuerdo entre dos o más partes que se realiza de manera verbal, sin necesidad de un documento escrito que lo respalde. 

En el sector de bienes raíces en México, es común que los acuerdos orales se den en la negociación de contratos de arrendamiento o compra-venta de propiedades.

En ocasiones, las partes involucradas en una transacción inmobiliaria pueden llegar a un entendimiento verbal sobre términos y condiciones, como el precio de venta, plazos de pago o detalles del arrendamiento. 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque los acuerdos orales son válidos, no ofrecen la misma seguridad que un contrato por escrito.

Resulta altamente recomendable que, una vez alcanzado un acuerdo verbal, se proceda a documentarlo por escrito, para evitar posibles malentendidos o conflictos en el futuro. Un contrato por escrito permite que todas las partes tengan una referencia clara de los acuerdos, y proporciona una mayor protección legal en caso de surgir disputas.

En el ámbito de los bienes raíces, los contratos escritos son la norma y ofrecen una mayor protección para todas las partes involucradas. 

Estos contratos suelen contener términos y condiciones específicos, cláusulas de rescisión, responsabilidades y plazos, proporcionando un marco legal más sólido y claro.

Contar con un contrato por escrito, además, otorga más seguridad a los involucrados en la transacción inmobiliaria, ya que establece una base jurídica sólida en caso de ser necesario recurrir a medidas legales para hacer valer los términos y condiciones acordados.