Defecto latente

Un defecto latente es un problema que se encuentra oculto que no se detecta en una revisión rutinaria u ordinaria. Es un inconveniente de fondo, el origen puede ser de fábrica y en algunos casos son casi imperceptibles; lo cual generan problemas mayores a través del tiempo. 

En el contexto del sector inmobiliario puede llamarse como vicios ocultos. Son fallas en las propiedades que no se perciben hasta después de cierto tiempo. En México se señalan en el Código Civil Federal y establece que los vicios ocultos son un defecto que permanece oculto al momento de celebrar un contrato de compraventa. 

Las condiciones en que se presentan los vicios ocultos pueden: 

  • Rescindir el contrato
  • Modificar las condiciones del convenio
  • Exigir una indemnización por daños y prejuicios 

Los artículos que intervienen para regular los vicios ocultos de las propiedades son los artículos 2142 y 2143 del Código Civil para la Ciudad de México; además, la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene la finalidad de proteger los derechos del comprador y fomentar la seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre consumidores y vendedores. 

Otros artículos que interviene son: 2147,2148,2149, 2412, 2415, 2417 y 2420; en los cuales también se señala las condiciones por arrendamientos.